Se calcula que un 85% de las empresas privadas en España son empresas familiares. Es un tipo de empresa que tiene sus peculiaridades. Los lazos familiares se entremezclan con las relaciones laborales y societarias. La forma legal que adoptan estas empresas es uno de los asuntos que más preocupa a sus propietarios.
Empezar un negocio con tu padre, tus hermanos, tus hijos o tu pareja es una opción bastante utilizada en este país. Tú estás dado de alta de autónomo. Tu mujer está trabajando todos los días contigo. ¿Qué haces? ¿Se da de alta de autónoma como tú? ¿Le haces un contrato de trabajo, como si fuera un trabajador más? ¿Qué participación tiene en la empresa?
Ignaci, de Barcelona, que tuvo una empresa con su primo, nos dice que llevar una empresa familiar es más complicado que una corriente. Su empresa la fundaron en los años 70 su padre y su tío. Cuando se jubilaron, cedieron la dirección a sus hijos. Ahora que los socios fundadores han muerto se ha destapado la caja de Pandora. Para resolver problemas que habían surgido en el seno de la empresa, Ignaci tuvo que recurrir a la mediación de A.M.G. Interim Managers, una asesoría especializada en empresas familiares.
Estas son algunas cuestiones que se deben considerar antes de dotar a la empresa familiar de una forma jurídica definitiva.
Los pactos familiares.
Por lo general, los acuerdos en la familia se establecen de manera tácita y verbal. Se supone que hay confianza entre los miembros para hacerlo de esta manera. Más aún, si se registra en un papel es como si hubiera un atisbo de desconfianza.
Un día, el titular de la empresa, que suele ser el fundador, le propone a su pareja o a su hijo que trabajen con él, y le promete darle un porcentaje de los beneficios.
Estos, y los demás acuerdos, deben estar recogidos por escrito en los estatutos de la empresa, para evitar malentendidos en un futuro. Es la manera más efectiva para resolver posibles conflictos en el seno de la empresa. Estos son algunos pactos familiares que deben estar recogidos en los estatutos de la sociedad:
- Normas limitativas sobre la propiedad de la empresa.
Hace referencia a la voluntad del fundador de que la propiedad de la empresa recaiga únicamente en el ámbito familiar. En este caso, se debe recoger que porcentaje del capital social puede tener el resto de los miembros de la familia, de qué forma participan en la propiedad y hasta que rango de parentesco pueden recibir participaciones sociales.
Se pueden establecer cláusulas que regulen la transmisión o venta de participaciones a terceros. Por ejemplo, uno de los socios de la empresa quiere vender su participación a alguien fuera del núcleo familiar y requiere que el resto de los socios le autoricen.
Otro de los aspectos importantes es cómo se procede en caso de fallecimiento de uno de los socios. Los estatutos de la empresa deben estipular a quién se le transmite sus participaciones. Si esta recae, por ejemplo, en el cónyuge del fallecido, aunque no sea socio.
- Toma de decisiones.
Los estatutos deben establecer claramente si determinadas decisiones que afectan a la empresa se deben tomar por unanimidad, o qué porcentaje de los socios pueden votar favor para que se lleve a delante. Deben definir si todos los votos tienen el mismo valor o si vienen determinados por la participación en la propiedad de la empresa.
- Otros derechos.
Los fundadores de la empresa pueden acordar la existencia de participaciones sin derecho a voto; es decir, miembros de la familia que participan en los beneficios, pero que no deciden sobre la marcha de la empresa. A su vez, los fundadores pueden acordar ceder la gestión de la empresa en las nuevas generaciones, pero seguir percibiendo una cantidad de los beneficios, una vez se han jubilado.
Por regla general, la propiedad de una empresa viene determinada por el capital social aportado; sin embargo, una empresa puede establecer otros criterios, como puede ser la participación en trabajo o la posibilidad de que un socio cede parte de su propiedad a alguno de sus familiares en primer grado.
Algo parecido sucede con la liquidación de una compañía. Si la empresa se vende, los socios perciben los beneficios de la operación en función de la participación social que tienen. Una empresa familiar puede establecer otros criterios, con el objetivo de no dejar a ningún miembro de la familia fuera.
- Órganos especiales.
Una empresa familiar puede establecer órganos especiales para dirimir posibles conflictos que pudieran surgir en la dirección de la compañía. Es el caso del Consejo de Familia. Un órgano ampliado en el que pueden participar con derecho a voto otros miembros de la familia, aunque no tengan participaciones, o directivos de la compañía, aunque no sean socios de la empresa. Se deberá fijar cuál es la composición de este órgano, en que situaciones se reúne y cuáles son sus competencias.
Estos y más acuerdos a los que puede llegar la familia, deberían estar recogidos en los estatutos de la empresa para evitar problemas futuros.
Tipos de sociedades.
Una empresa familiar puede adoptar diferentes formas jurídicas, como una Comunidad de Bienes, una Sociedad en Comandita, e incluso, si llega al capital necesario, puede constituirse como una Sociedad Anónima. La web de información jurídica V-Lex opina que la forma jurídica que mejor se adapta a la idiosincrasia de una empresa familiar es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Una empresa que ha creado un miembro de la familia, y que a medida que va creciendo, irá incorporando a más miembros en la propiedad y gestión del negocio. En una S.L. los títulos de propiedad son nominales y su transmisión o venta es más complicada que en las Sociedades Anónimas. Sus participaciones sociales no cotizan en bolsa, ni en ningún mercado de valores. Lo que facilita que la propiedad de la empresa se siga manteniendo en el seno de la familia.
Algunas pequeñas empresas familiares nacen con la forma de empresario individual. El fundador se da de alta como autónomo y contrata a otros miembros de la familia para poner en marcha el proyecto. Por ley, un autónomo puede contratar a un máximo de 10 trabajadores. Cuando la empresa adquiere cierta identidad o necesita más mano de obra, está obligado a constituirse en sociedad.
Crear una S.L.
Constituirse como una S.L. frente a seguir operando como empresario unipersonal, autónomo, tiene varias ventajas. En primer lugar, la empresa tiene una personalidad jurídica propia, cosa que no sucede con los autónomos, donde el negocio y la persona son una misma entidad a efectos fiscales y legales. En la S.L., un socio solo es responsable en un porcentaje equivalente a su participación en el capital social, mientras que un autónomo responde de las obligaciones personales con su patrimonio personal.
Con un determinado volumen de facturación, la S.L. ofrece ciertas ventajas fiscales frente a seguir operando como autónomo. Hay que tener en cuenta que para crear la S.L. es necesario tener un capital social mínimo de 3.000 €, repartidos entre las diferentes participaciones. El portal Infoautonomos indica cómo crear una S.L. en 6 pasos. Son los siguientes:
- Registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. Este es un paso previo que asegura que el nombre de la compañía no es utilizado por otra empresa del país y que, por tanto, no dará lugar a errores legales, ni fiscales. No es un registro definitivo, solo certifica que la empresa puede adoptar ese nombre.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa. En ella ingresaremos el capital social. El banco emitirá un certificado de apertura de la cuenta que nos será útil para formalizar la escritura pública de la empresa. El dinero de la cuenta no se puede tocar hasta que se efectúe la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y el alta en Hacienda.
- Redactar los estatutos de la empresa. Son las normas internas por las que se va a regir la empresa. Existen plantillas que nos pueden servir de orientación, a las que se les pueden añadir cláusulas adicionales. Para su confección es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado o de un graduado social.
- Escritura pública de constitución. La empresa se constituye legalmente mediante una escritura pública efectuada ante notario. Para realizar este trámite, los socios fundadores deben adjuntar los estatutos de la empresa, el certificado negativo del registro mercantil, la certificación bancaria del Capital Social, y el D.N.I. original de los socios.
- Trámites en Hacienda. Será necesario solicitar ante la Agencia Tributaria el N.I.F. de la empresa, inscribirse en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) y darse de alta en el registro censal del I.V.A.
- Inscripción definitiva en el Registro Mercantil. Se dispone de un plazo de 2 meses desde que se efectuó la escritura pública de constitución para que la empresa se inscriba en el Registro Mercantil.
Poco tiempo después, la compañía recibirá una notificación de Hacienda con el N.I.F. definitivo. En ese momento se puede decir que la empresa familiar está totalmente legalizada.