Los servicios de vigilancia, tan interesantes como controlados por la legislación

COMPARTIR

En los últimos años nos está tocando vivir una serie de capítulos tensos en nuestra vida y es que las sucesivas crisis afectan, en gran medida, a la población que está en edad de trabajar, así como a los más jóvenes, quienes sufrirán sus consecuencias. Esto se debe, principalmente, a que por culpa de la recesión vivida en el año 2008 y en la actualidad por culpa de la pandemia de la Covid-19, muchos de los ciudadanos en edad de trabajar han perdido su empleo, algo que, sin duda alguna, tiene un gran impacto en la economía no solo del país, sino que en las arcas mundiales.

Esto ha derivado en que cientos de familias, solamente en nuestro país, se han quedado o se están quedando sin empleo y, con ello, sus necesidades básicas están dejando de estar satisfechas, por lo que, en muchos casos tienen que recurrir a la beneficencia, a pedir en las calles y, en las situaciones más extremas, a cometer pequeños hurtos para poder llevarse un bocado a la boca.

Es por ello por lo que este tipo de actuaciones son las que propician que los servicios de vigilancia que ofrecen las empresas privadas sean tan interesantes para muchos ciudadanos o comerciantes. De hecho, tan solo hace falta encender la radio o el televisor para poder comprobar de primera mano como cada vez que la economía empieza a ir mal, comienzan a aumentar de forma exponencial los anuncios que vemos y oímos acerca de alarmas o de sistemas de seguridad. Sin embargo, estos sistemas son tan interesantes como controlados están por la legislación actual. De hecho, sin ir más lejos, todos los que tenemos en mente instalar cámaras en nuestra casa u hogar debemos de tener bien presente la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En este sentido, a la hora de instalar una cámara de vigilancia debemos de tener claro que cinco requisitos hay que tener en cuenta si nuestro sistema de videovigilancia apunta hacia el exterior y es que la grabación de imágenes personales está regulada por lo que resulta obligatorio cumplir con determinados preceptos que garanticen los derechos individuales:

  • Antes de tomar imágenes, el titular del kit de videovigilancia tendrá la obligación de inscribirse en el Registro General de la Agencia Española para la Protección de Datos (AEPD)
  • Colocar en lugar bien visible un cartel informativo para que los transeúntes sepan que están transitando por una zona con video vigilancia. En el cartel deberán aparecer los datos de los instaladores y la dirección a la que acudir para acceder, rectificar o cancelar sus imágenes tal y como regula la Ley de Protección de Datos.
  • Solo podrá acceder a las imágenes grabadas el titular, responsable de la instalación. En caso de que la conexión fuese a través de internet, se restringirá el acceso mediante un nombre de usuario y una contraseña.
  • El sitio en el que se encuentre colocado el equipo de video vigilancia, deberá contar con vigilancia o acceso restringido. Solo podrá acceder al mismo la persona autorizada, a través de un nombre de usuario y una contraseña.
  • Es obligatorio guardar las imágenes hasta 30 días después de grabadas. Así, todos aquellos particulares y empresarios que estén pensando en instalar algún sistema de vigilancia para garantizar su seguridad ahora que vivimos unos tiempos tan convulsos, nosotros les recomendamos que se pongan en contacto con FGL Sistemas de control y es que ellos conocen mejor que nadie los entresijos de este tipo de instalaciones por lo que os propondrán las mejores soluciones para garantizar vuestra seguridad.

Preguntas más frecuentes sobre una instalación de videovigilancia

Antes de instalar la cámara, debemos tener claro que nuestro derecho a la seguridad podría chocar frontalmente contra el derecho a la intimidad y a la propia seguridad de los demás, por lo que, basándonos en esto, estas serían algunas de las preguntas más frecuentes que se plantean:

  • ¿Es legal instalar una cámara que grabe la vía pública o las casas del vecindario? Es ilegal, ya que solo se pueden captar imágenes en el interior de la vivienda personal, y no en espacios públicos o espacios privados ajenos.
  • ¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios? Se necesita la aprobación de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios. En el caso de que ya hubiese un servicio de seguridad y se fuese a utilizar el equipo de grabación como refuerzo, bastaría con aprobar la propuesta por mayoría simple.
  • ¿Alguien del vecindario puede poner cámaras de seguridad en elementos comunes de la finca? Solo podría hacerlo en el caso de que su propuesta fuese aprobada unánimemente por el resto de propietarios.

Noticias relacionadas

Lo más nuevo en piscinas

Una visita en verano al pueblo es sin duda una colección de recuerdos y de nostalgia Hacía más de 5 años un lustro que no

¿Os gusta el vino?

Porque no hay nada que me guste más que compartir mis aficiones con mis familiares y amigos más cercanos En el caso del vino coincido

Scroll al inicio