Los servicios de vigilancia, tan interesantes como controlados por la legislación

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En los últimos años nos estÔ tocando vivir una serie de capítulos tensos en nuestra vida y es que las sucesivas crisis afectan, en gran medida, a la población que estÔ en edad de trabajar, así como a los mÔs jóvenes, quienes sufrirÔn sus consecuencias. Esto se debe, principalmente, a que por culpa de la recesión vivida en el año 2008 y en la actualidad por culpa de la pandemia de la Covid-19, muchos de los ciudadanos en edad de trabajar han perdido su empleo, algo que, sin duda alguna, tiene un gran impacto en la economía no solo del país, sino que en las arcas mundiales.

Esto ha derivado en que cientos de familias, solamente en nuestro paƭs, se han quedado o se estƔn quedando sin empleo y, con ello, sus necesidades bƔsicas estƔn dejando de estar satisfechas, por lo que, en muchos casos tienen que recurrir a la beneficencia, a pedir en las calles y, en las situaciones mƔs extremas, a cometer pequeƱos hurtos para poder llevarse un bocado a la boca.

Es por ello por lo que este tipo de actuaciones son las que propician que los servicios de vigilancia que ofrecen las empresas privadas sean tan interesantes para muchos ciudadanos o comerciantes. De hecho, tan solo hace falta encender la radio o el televisor para poder comprobar de primera mano como cada vez que la economía empieza a ir mal, comienzan a aumentar de forma exponencial los anuncios que vemos y oímos acerca de alarmas o de sistemas de seguridad. Sin embargo, estos sistemas son tan interesantes como controlados estÔn por la legislación actual. De hecho, sin ir mÔs lejos, todos los que tenemos en mente instalar cÔmaras en nuestra casa u hogar debemos de tener bien presente la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cÔmaras o videocÔmaras.

En este sentido, a la hora de instalar una cÔmara de vigilancia debemos de tener claro que cinco requisitos hay que tener en cuenta si nuestro sistema de videovigilancia apunta hacia el exterior y es que la grabación de imÔgenes personales estÔ regulada por lo que resulta obligatorio cumplir con determinados preceptos que garanticen los derechos individuales:

  • Antes de tomar imĆ”genes, el titular del kit de videovigilancia tendrĆ” la obligación de inscribirse en el Registro General de la Agencia EspaƱola para la Protección de Datos (AEPD)
  • Colocar en lugar bien visible un cartel informativo para que los transeĆŗntes sepan que estĆ”n transitando por una zona con video vigilancia. En el cartel deberĆ”n aparecer los datos de los instaladores y la dirección a la que acudir para acceder, rectificar o cancelar sus imĆ”genes tal y como regula la Ley de Protección de Datos.
  • Solo podrĆ” acceder a las imĆ”genes grabadas el titular, responsable de la instalación. En caso de que la conexión fuese a travĆ©s de internet, se restringirĆ” el acceso mediante un nombre de usuario y una contraseƱa.
  • El sitio en el que se encuentre colocado el equipo de video vigilancia, deberĆ” contar con vigilancia o acceso restringido. Solo podrĆ” acceder al mismo la persona autorizada, a travĆ©s de un nombre de usuario y una contraseƱa.
  • Es obligatorio guardar las imĆ”genes hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de grabadas. AsĆ­, todos aquellos particulares y empresarios que estĆ©n pensando en instalar algĆŗn sistema de vigilancia para garantizar su seguridad ahora que vivimos unos tiempos tan convulsos, nosotros les recomendamos que se pongan en contacto con FGL Sistemas de control y es que ellos conocen mejor que nadie los entresijos de este tipo de instalaciones por lo que os propondrĆ”n las mejores soluciones para garantizar vuestra seguridad.

Preguntas mÔs frecuentes sobre una instalación de videovigilancia

Antes de instalar la cƔmara, debemos tener claro que nuestro derecho a la seguridad podrƭa chocar frontalmente contra el derecho a la intimidad y a la propia seguridad de los demƔs, por lo que, basƔndonos en esto, estas serƭan algunas de las preguntas mƔs frecuentes que se plantean:

  • ĀæEs legal instalar una cĆ”mara que grabe la vĆ­a pĆŗblica o las casas del vecindario? Es ilegal, ya que solo se pueden captar imĆ”genes en el interior de la vivienda personal, y no en espacios pĆŗblicos o espacios privados ajenos.
  • ĀæEs legal instalar cĆ”maras de videovigilancia en una comunidad de propietarios? Se necesita la aprobación de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios. En el caso de que ya hubiese un servicio de seguridad y se fuese a utilizar el equipo de grabación como refuerzo, bastarĆ­a con aprobar la propuesta por mayorĆ­a simple.
  • ĀæAlguien del vecindario puede poner cĆ”maras de seguridad en elementos comunes de la finca? Solo podrĆ­a hacerlo en el caso de que su propuesta fuese aprobada unĆ”nimemente por el resto de propietarios.

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