El Boletín Oficial del Estado núm. 101, de fecha 28 de abril de 2021, publica el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2021.
Este Real Decreto 298/2021 en su artículo primero, apartado dos, modifica el apartado 3 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de tal forma que a partir de ahora las empresas instaladoras en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:
- Categoría Básica (IBTB). Las empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
- Categoría Especialista (IBTE). Las empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además las correspondientes a:
-Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
-Sistemas de control distribuido.
-Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
-Control de procesos.
-Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
-Locales con riesgo de incendio o explosión.
-Quirófanos y salas de intervención.
– Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
-Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 Kw, que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Una información que conocen de primera mano en Almacén eléctrico, donde ofrecen al profesional eléctrico, en función de su categoría, un amplio abanico de productos en stock a precios muy competitivos y con marcas de primera calidad, líderes en sus nichos de mercado.
La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones (Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios, sistemas de control distribuido, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, y control de procesos), es única.
El apartado seis del artículo primero dispone que las empresas instaladoras en baja tensión cumplirán lo siguiente:
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
- Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el apéndice I de la instrucción técnica complementaria.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista.
El apartado siete del artículo primero dispone que el apartado Medios Humanos, queda redactado como sigue: Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de un instalador en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de la misma.
- Si la empresa instaladora es una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si dispone de la habilitación como instalador en baja tensión.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
¿Qué es el Boletín Eléctrico de una vivienda?
El Boletín Eléctrico de una vivienda, es un documento obligatorio para todas las viviendas expedido por un instalador electricista autorizado, que verifica que la instalación eléctrica de la vivienda se ha realizado en buenas condiciones y cumple con todos los requisitos técnicos.